I. COMUNICADO DE PRENSA DE LA CCPI
1. "El Fiscal de la CPI anunció el comienzo de una investigación penal
sobre la violencia de Libia: El caso de Libia representa la sexta investigación de la Corte", Comunicado de prensa, CCPI, 3 de marzo de 2011
http://www.coalitionfortheicc.org/documents/Libya_Investigation_CICC_MA_FINAL_03032011sp.pdf
"QUÉ: El 2 de marzo de 2011, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Luis Moreno-Ocampo, anunció que luego de examinar preliminarmente los recientes eventos de Libia, su oficina iniciará una investigación formal sobre los posibles crímenes cometidos en dicho territorio a partir del 15 de febrero de 2011. El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó una resolución remitiendo la situación al Fiscal de la CPI. Libia es la sexta situación investigada por la CPI - la primera y única corte internacional permanente capaz de juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
PORQUÉ: En su resolución 1970 (2011), adoptada de forma unánime, el CSNU consideró que los generalizados y sistemáticos ataques contra la población civil que se están llevando a cabo actualmente en Libia pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad. La remisión del Consejo no inicia una investigación en la CPI de forma automática ya que la Corte opera de manera independiente a la ONU. Depende del Fiscal de la CPI analizar la seriedad de la información recibida y decidir si existen pruebas suficientes como para proceder con una investigación. Ayer, el Fiscal anunció que tanto él como su oficina determinaron que esas pruebas sí existen.
PRÓXIMOS PASOS: Dependiendo de los resultados de su investigación, el Fiscal presentará su caso a los magistrados de la CPI, quienes decidirán, teniendo en cuenta la evidencia presentada, si es preciso emitir órdenes de arresto. La resolución del CSNU invita al Fiscal a dirigirse al CSNU dos meses después de la adopción de la resolución y cada 6 meses a partir de entonces para informar acerca de los progresos realizados.
COMENTARIOS: "Sin dejar de lado la independencia del Fiscal, el Consejo de Seguridad de la ONU y sus Estados miembros deben ahora respetar el espíritu y el objetivo de la resolución 1970 y asegurar que Libia así como cualquier otro Estado u organización regional o internacional cooperen de manera total con la Corte y con el Fiscal para solucionar la situación de Libia", declaró William R. Pace, Coordinador de la Coalición. "Esto implica facilitar la búsqueda de evidencia y el arresto de sospechosos, esto es central dado que la Corte no cuenta con su propia fuerza policial", agregó. "la comunidad internacional está muy preocupada por la gravedad de la situación de Libia. La participación de la CPI demuestra que estos terribles crímenes no serán tolerados", señaló Pace. "Con esto, queremos pedirle a las autoridades de Libia que frenen la violencia en contra de su población y recuerden que cualquier acto cometido del 15 de febrero de 2011 en adelante podrá ser investigado por el Fiscal", concluyó Pace.
En paralelo, la Coalición quiere pedirle a la CPI que comience a realizar actividades de comunicación sobre esta nueva situación lo antes posible; debe informar a las víctimas, las comunidades afectadas, la sociedad civil de la región, los gobiernos, los medios regionales e internacionales y al público en general sobre los aspectos de la investigación de la Corte, el papel de la CPI, la independencia de la Corte en relación con la ONU, los derechos de las víctimas y de los acusados, entras cuestiones claves.
ANTECEDENTES: Esta remisión representa la segunda vez que el Consejo de Seguridad remite una situación a la CPI bajo la autoridad de su Capítulo VII. El 31 de marzo de 2005, la situación de Darfur, Sudán, fue remitida al Fiscal de la CPI por la resolución 1593 del CSNU (2005). La remisión por parte del Consejo de Seguridad de la ONU es una de las tres formas en las que una situación puede ser llevada ante la CPI, que opera de manera independiente a las Naciones Unidas. Las situaciones pueden ser remitidas por los Estados Parte al tratado de la CPI o puede ser el Fiscal de la CPI quien inicie una investigación de oficio, sujeto a la aprobación de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte.
La CPI es la primera corte internacional permanente capaz de juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Actualmente, existen 114 Estados Parte a la CPI. El principio de complementariedad es central para el cumplimiento del mandato de la Corte y sostiene que la Corte sólo podrá intervenir si los sistemas legales nacionales no son capaces o no tienen la intención de investigar y procesar. Hasta la fecha, la CPI ha abierto investigaciones en cinco situaciones: la República Centroafricana; Darfur, Sudán; Uganda; la República Democrática del Congo y Kenya. Ha emitido públicamente doce órdenes de arresto y tres órdenes de comparencia. La Fiscalía de la CPI ha expresado públicamente estar examinando al menos diez situaciones en cuatro continentes: Afganistán, Colombia, Chad, Côte d'Ivoire, Georgia, Guinea, Palestina, Nigeria, Honduras y Corea del Sur.
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